Pues bien, como ya sabéis, a partir de este año 2021 está empezando a entrar en vigor la normativa europea de drones, que nos exige, entre otras cosas, que realicemos una formación acorde al nivel de peligrosidad de nuestro dron y de la operación que queremos realizar.
El primer nivel, el 0, es obligatorio para todos, ya que nos pide que leamos el manual de usuario que el fabricante de nuestro dron nos facilita. Y, en principio, para operar con drones de menos de 250 gramos en categoría abierta, ya tenemos más que suficiente.
El post de hoy quiere ser de ayuda para todos los que hemos comprado productos DJI (especialmente drones de consumo y profesionales) y nos tememos que, tras la entrada en vigor de la normativa europea de drones en 2021, nos veamos limitados en el uso de estos productos.
Sea como sea, DJI ha puesto a nuestra disposición en formato PDF declaraciones de conformidad que atestiguan que sus productos cumplen con los requisitos de la normativa europea.
Hace ya tiempo que sabemos que se nos viene encima una nueva normativa europea de drones. Y, de hecho, este 5 de noviembre ve la luz el Real Decreto que dejará claro (todo lo claro que dejan las cosas los reales decretos) cómo será la adaptación española a dicha normativa.
Sea como sea, el caso es que este pasado martes la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA para los hamijos) dio la primera de sus charlas sobre este asunto, haciendo referencia a cómo va a quedar el tema de la categoría abierta (la de menos riesgo y que supone la mayoría de operaciones). Te resumí en el canal la charla de 2 horas en apenas unos 20 minutitos:
Pero en el tema en que quiero profundizar hoy, porque como verás es muy importante, es cómo queda el asunto de la formación dentro de la categoría abierta.
Bueno, ya sabéis que me encantan los títulos rimbombantes y, ante todo, no quiero que se interprete que me propongo animar a nadie a volar su dron de forma irregular. Lo que quiero plantear en este post es la dirección que, a mi parecer, debería tomar todo el tema de los permisos para volar en zonas controladas o restringidas.
A día de hoy el asunto viene a ser más o menos así: tú te dices «¡Ey, molaría volar en este sitio! Voy a mirarlo en la web de Enaire Drones«. Y ahí es cuando ves que está rojo. Pues vaya, te va a tocar pedir permiso.
Y ahí es cuando empieza la aventura burocrática. A ver con quién hay que hablar, ponte en contacto con ellos para coordinarte, etc. Cosa que se pone especialmente fea en las zonas CTR, ya que para coordinarte con un aeródromo necesitarás una radio de banda aérea. Pero no basta con eso, necesitarás estar certificado como radiofonista. Y tener una línea móvil solo para hablar con torre. Y, hombre, evidentemente ser un piloto profesional de drones. Y si estás establecido como operadora entonces ya sí, ya se te puede tomar en serio 😥
Dicho de otra manera, si eres un mindundi que quiere volar su dron a, qué sé yo, digamos 7km del aeródromo más cercano la cosa se te pone más negra que el sobaco de un grillo.
Es decir, si eres un profesional que realiza trabajos profesionales, pues todavía. No deja de ser engorroso pero en parte es comprensible. Además, al ser un profesional puedes y debes trabajar con una agenda, así que puedes permitirte resolver este tipo de trámites con la debida antelación (en la mayoría de los casos, supongo). Pero el problema está cuando no eres un profesional, si no un mindundi (no offense).
Si te soy sincero, este es un artículo que sé que es necesario (también para mí) pero me gusta tan poco sumergirme en normativas que he tenido que hacer un esfuerzo titánico para decidirme a ello y sacar en claro, por mi propio análisis, cómo va a cambiar las cosas en el mundo dronil aquí en España la aplicación de la nueva normativa europea sobre drones.
Para empezar, hay que comentar que esta normativa empieza a aplicarse desde este 1 de julio de 2020 y que se solapará con la española hasta que se la termine de comer el 1 de julio de 2022.
Actualización: 31/12/2020 se pone en marcha registro europeo de operadores. 01/01/2021 empieza a aplicarse ciertas normas europeas. El 01/01/2022 dejará de estar vigente normativa española
La insaciable normativa
Vamos a ver ahora, de la forma menos pesada posible, cómo van a ser las cosas a partir de esta nueva normativa e iré haciendo comentarios sobre si aparecen cambios o anotaciones importantes en relación a como son las cosas ahora en España.
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